Art. 9
Ámbitos excluidos del alcance del apoyo
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 9
Ámbitos excluidos del alcance del apoyo
El FTJ no apoyará:
a)
el desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares;
b)
la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;
c)
una empresa en crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (18), a menos que esté autorizada en virtud de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales o en el marco de ayudas de minimis para apoyar inversiones que reduzcan los costes energéticos en el contexto del proceso de transición energética;
d)
las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
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