Art. 7

Acceso condicional a los recursos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 7 Acceso condicional a los recursos 1.   Cuando un Estado miembro no se haya comprometido a realizar el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, solo el 50 % de las asignaciones anuales para ese Estado miembro establecidas de conformidad con el artículo 3, apartado 4, y el artículo 4, apartado 3, se pondrán a disposición para la programación y se incluirán en las prioridades. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento, el 50 % restante de las asignaciones anuales no se incluirá en las prioridades. En tales casos, los programas financiados por el FTJ y presentados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1060 incluirán únicamente el 50 % de las asignaciones anuales del FTJ en el cuadro a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra g), inciso ii), de dicho Reglamento. El cuadro a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra g), inciso i), de dicho Reglamento identificará por separado las asignaciones disponibles para la programación y aquellas asignaciones que no se programarán. 2.   La Comisión únicamente aprobará programas que contengan una prioridad del FTJ, o alguna modificación de dicha prioridad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la parte de la asignación programada de conformidad con el apartado 1. 3.   Tan pronto como un Estado miembro se haya comprometido a aplicar el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, podrá presentar una solicitud de modificación de cada programa financiado por el FTJ de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060 y podrá incluir las asignaciones no programadas que no hayan sido liberadas. 4.   Los compromisos presupuestarios se contraerán de acuerdo con el cuadro a que se refiere el artículo 22, apartado 3, letra g), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/1060. Los compromisos relacionados con las asignaciones no programadas no se utilizarán para pagos y no se incluirán en la base para el cálculo de la prefinanciación de conformidad con el artículo 90 de dicho Reglamento hasta que estén disponibles para la programación de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, en ausencia del compromiso del Estado miembro de realizar el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 a más tardar el 31 de diciembre de cualquier año concreto a partir de 2022, los compromisos presupuestarios del ejercicio anterior relativos a asignaciones no programadas serán liberados en su totalidad en el ejercicio siguiente.
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