Art. 34

Comités operativos regionales

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 34 Comités operativos regionales Los comités operativos de las plataformas de inversión regionales, teniendo en cuenta el asesoramiento del consejo estratégico de que se trate y las evaluaciones de riesgos pertinentes, ayudarán a la Comisión en el plano de la ejecución a definir objetivos de inversión regionales y sectoriales y áreas de inversión regionales, sectoriales y temáticas, y emitirán dictámenes sobre las operaciones de financiación mixta y la utilización de la Garantía de Acción Exterior que cubre los programas de inversión propuestos por el FEDS+.
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