Art. 34
Comités operativos regionales
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 34
Comités operativos regionales
Los comités operativos de las plataformas de inversión regionales, teniendo en cuenta el asesoramiento del consejo estratégico de que se trate y las evaluaciones de riesgos pertinentes, ayudarán a la Comisión en el plano de la ejecución a definir objetivos de inversión regionales y sectoriales y áreas de inversión regionales, sectoriales y temáticas, y emitirán dictámenes sobre las operaciones de financiación mixta y la utilización de la Garantía de Acción Exterior que cubre los programas de inversión propuestos por el FEDS+.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:947:oj#art-34