Art. 30

Prórrogas, plazos anuales, créditos de compromiso, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 30 Prórrogas, plazos anuales, créditos de compromiso, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias 1.   Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud del Instrumento serán automáticamente prorrogados al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos y utilizados respectivamente hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado se utilizará en primer lugar en el ejercicio siguiente. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos de compromiso prorrogados de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero. 2.   Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero, relativo a la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por no haberse ejecutado, total o parcialmente, una acción en virtud del Instrumento se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen. 3.   Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario únicamente podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, de conformidad con el artículo 112, apartado 2, del Reglamento Financiero. El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero no se aplicará a las acciones plurianuales a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. La Comisión procederá a la liberación automática de cualquier parte de un compromiso presupuestario destinado a una acción que, a más tardar el 31 de diciembre del quinto año siguiente al del compromiso presupuestario, no se haya utilizado a efectos de prefinanciación ni para realizar pagos intermedios o para el cual no se haya presentado ninguna declaración certificada de gasto ni ninguna solicitud de pago. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará a los tramos anuales. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, del Reglamento Financiero, los reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias estarán afectados a la línea presupuestaria de origen como ingresos afectados internos una vez deducidos los costes y las tasas de gestión. Cada cinco años, la Comisión examinará la contribución aportada al logro de los objetivos de la Unión de los instrumentos financieros existentes, así como su eficacia.
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