Art. 3
Objetivos del Instrumento
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 3
Objetivos del Instrumento
1. Los objetivos generales del Instrumento son:
a)
defender y promover los valores y principios y los intereses fundamentales de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 3, apartado 5 y el artículo 8 y el artículo 21 del TUE, contribuyendo así a reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza, a consolidar, respaldar y promover la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático y a abordar la migración irregular y los desplazamientos forzosos, incluidas sus causas profundas.
b)
contribuir a la promoción del multilateralismo y al cumplimiento de los compromisos y los objetivos internacionales acordados por la Unión, en particular los ODS, la Agenda 2030 y el Acuerdo de París.
c)
promover asociaciones más sólidas con terceros países, en particular con los países de la política europea de vecindad, basadas en intereses mutuos y en la apropiación, con vistas a fomentar la estabilización y la buena gobernanza y a reforzar la resiliencia.
2. Los objetivos específicos del Instrumento son los siguientes:
a)
apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad, África subsahariana, Asia y el Pacífico, el continente americano y el Caribe;
b)
desarrollar asociaciones reforzadas especiales y una cooperación política reforzada con los países de la política europea de vecindad, basadas en la cooperación, la paz y la estabilidad y en un compromiso común con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y cuyo objetivo sea lograr una democracia profunda y sostenible y una integración socioeconómica progresiva, así como contactos interpersonales;
c)
en el ámbito mundial:
i)
proteger, promover e impulsar la democracia y el Estado de Derecho, incluidos los mecanismos de rendición de cuentas, los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género y la protección de los defensores de los derechos humanos, también en las circunstancias más difíciles y en las situaciones más apremiantes;
ii)
prestar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil;
iii)
consolidar la estabilidad y la paz y prevenir los conflictos, contribuyendo así a la protección de la población civil; y
iv)
dar respuesta a otros retos mundiales, como el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el medio ambiente, así como la migración y la movilidad;
d)
responder con rapidez a:
i)
las situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto, como las que puedan derivarse de los flujos migratorios y los desplazamientos forzosos o de las amenazas híbridas;
ii)
los retos que ponen a prueba la resiliencia, como las catástrofes naturales o causadas por el ser humano, y la vinculación entre la ayuda humanitaria y las acciones para el desarrollo; y
iii)
las prioridades y necesidades de la política exterior de la Unión.
3. La consecución de los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se medirá mediante los indicadores pertinentes a que se refiere el artículo 41.
4. Al menos el 93 % del gasto efectuado con arreglo al Instrumento cumplirá los criterios de la AOD establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, con lo que se contribuirá a cumplir los compromisos colectivos de la AOD, también por lo que respecta a los países menos adelantados. Deberá tenerse en cuenta la especificidad de los gastos relacionados con los países y territorios socios enumerados en el anexo I.
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