Art. 27

Formas de financiación de la Unión

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 27 Formas de financiación de la Unión 1.   La financiación de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero y, en particular: a) subvenciones; b) contratos públicos de servicios, suministros u obras; c) apoyo presupuestario; d) contribuciones a fondos fiduciarios creados por la Comisión, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero; e) instrumentos financieros; f) garantías presupuestarias; g) operaciones de financiación mixta; h) reducción de la deuda en el marco de programas de reducción de la deuda aprobados en acuerdos internacionales; i) asistencia financiera; j) expertos externos remunerados. 2.   Cuando trabaje con partes interesadas de los países socios, como las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, la Comisión tendrá en cuenta sus características específicas, en particular sus necesidades y el correspondiente contexto, a la hora de determinar las modalidades de financiación, el tipo de contribución, las modalidades de adjudicación y las disposiciones administrativas para la gestión de las subvenciones, con el fin de alcanzar y responder mejor a la mayor pluralidad posible de dichas partes interesadas. Se promoverán modalidades específicas acordes con el Reglamento Financiero, como acuerdos de colaboración, autorizaciones de la ayuda financiera a terceros, adjudicación directa o convocatorias restringidas de propuestas, o cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. 3.   Además de los casos a que se refiere el artículo 195 del Reglamento Financiero, el procedimiento de adjudicación directa podrá utilizarse para: a) subvenciones de escasa cuantía a los defensores de los derechos humanos para financiar acciones y necesidades urgentes de protección, en particular a través de mecanismos para la protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como a mediadores y otros agentes de la sociedad civil implicados en el diálogo relacionado con las crisis y los conflictos armados, la resolución de conflictos, la reconciliación y la consolidación de la paz, cuando proceda, sin necesidad de cofinanciación; b) subvenciones, en su caso sin necesidad de cofinanciación, destinadas a financiar acciones en las condiciones más difíciles, cuando no resulte adecuado publicar una convocatoria de propuestas, en particular en situaciones en las que haya una notable carencia de libertades fundamentales, en especial violaciones de los derechos humanos, amenazas a las instituciones democráticas, recrudecimiento de las crisis o los conflictos armados, en las que la seguridad humana corra extremo peligro o en las que las organizaciones y los defensores de los derechos humanos, los mediadores y otros agentes de la sociedad civil implicados en procesos de diálogo, reconciliación y consolidación de la paz en el contexto de crisis y conflictos armados actúen en las peores condiciones; dichas subvenciones no excederán de 1 000 000 EUR y su duración no excederá de dieciocho meses, que podrá prorrogarse otros doce meses cuando se presenten obstáculos objetivos e imprevistos para su ejecución; c) subvenciones a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Campus Global de Derechos Humanos, el Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización, que ofrece un título de Máster Europeo en Derechos Humanos y Democratización, y a su red conexa de universidades que ofrecen diplomas de posgrado, con inclusión de becas a estudiantes y a defensores de los derechos humanos de terceros países; d) subvenciones de escasa cuantía a organizaciones de la sociedad civil que utilicen, en la medida de lo posible, formas simplificadas de financiación de conformidad con el artículo 125 del Reglamento Financiero. El apoyo presupuestario, en particular a través de contratos de ejecución de reformas del sector, se basará en la apropiación nacional, la responsabilidad mutua y el compromiso de los países socios, teniendo en cuenta su historial y sus progresos con respecto a los valores universales, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y tiene por objeto reforzar las colaboraciones entre la Unión y los países socios. Incluirá un diálogo estratégico reforzado, el desarrollo de capacidades y una mejor gobernanza y complementará los esfuerzos de los socios por recaudar más y gastar mejor para apoyar el crecimiento sostenible e integrador y la creación de empleo digno, también para los jóvenes, la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades, así como para construir y consolidar democracias y sociedades pacíficas. El apoyo presupuestario también contribuirá a la igualdad de género. Toda decisión de prestar apoyo presupuestario se basará en las políticas de apoyo presupuestario acordadas por la Unión, un conjunto claro de criterios de admisibilidad y una evaluación minuciosa de los riesgos y los beneficios. 4.   El apoyo presupuestario será diferenciado de modo que se ajuste lo mejor posible al contexto político, económico, social y medioambiental del país socio, atendiendo a las situaciones de fragilidad. Cuando preste apoyo presupuestario, de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero, la Comisión definirá claramente y supervisará los criterios de condicionalidad del apoyo presupuestario, incluidos los avances en las reformas y la transparencia, y apoyará el desarrollo del control parlamentario, las capacidades de auditoría nacionales y el aumento de la transparencia y del acceso del público a la información. 5.   El desembolso del apoyo presupuestario se basará en indicadores que demuestren avances satisfactorios hacia el logro de los objetivos acordados con el país socio. 6.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del Instrumento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos se hubieran efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención. 7.   Los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y las operaciones de financiación mixta en el marco del Instrumento se ejecutarán de conformidad con los principios establecidos en el artículo 209, apartado 1, del Reglamento Financiero y cuando sea posible bajo la dirección del BEI, de una institución financiera europea multilateral, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, o de una institución financiera europea bilateral, como los bancos de desarrollo, si es posible combinados con otras formas de apoyo financiero adicionales, tanto por parte de los Estados miembros como de terceros. Las contribuciones a los instrumentos financieros en virtud del Instrumento podrán realizarlas los Estados miembros, así como cualquier entidad contemplada en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. 8.   Los instrumentos financieros a que se refiere el apartado 7 podrán agruparse en mecanismos a efectos de ejecución y presentación de informes. 9.   La financiación de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos. 10.   Los impuestos, derechos y gravámenes de los países socios podrán considerarse costes admisibles en virtud del Instrumento.
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