Art. 1
En vigor desde 3 jun 2021
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 19, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los operadores solo desplazarán partidas de productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad que se hayan mantenido en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y se hayan transformado en zonas restringidas I, II y III, fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, a condición de que dichas partidas vayan acompañadas de un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 que contenga:
a)
la información exigida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2154, y
b)
la declaración de conformidad con los requisitos del presente Reglamento siguiente:
“Productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad que se hayan mantenido en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y se hayan transformado en zonas restringidas I, II y III, de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión”.».
2)
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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