Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 jun 2021
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se modifica como sigue: 1) En el artículo 19, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los operadores solo desplazarán partidas de productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad que se hayan mantenido en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y se hayan transformado en zonas restringidas I, II y III, fuera de esas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro, a condición de que dichas partidas vayan acompañadas de un certificado zoosanitario conforme a lo dispuesto en el artículo 167, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 que contenga: a) la información exigida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/2154, y b) la declaración de conformidad con los requisitos del presente Reglamento siguiente: “Productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad que se hayan mantenido en áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III y se hayan transformado en zonas restringidas I, II y III, de conformidad con las medidas especiales de control relativas a la peste porcina africana establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión”.». 2) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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