Art. 2

Condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes

En vigor desde 2 jun 2021
Artículo 2 Condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes Se considerará que las condiciones comerciales de los servicios de compensación prestados por los prestadores de servicios de compensación son equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes cuando cumplan los requisitos establecidos en el anexo.
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