Art. 2
Condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes
En vigor desde 2 jun 2021
Artículo 2
Condiciones comerciales equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes
Se considerará que las condiciones comerciales de los servicios de compensación prestados por los prestadores de servicios de compensación son equitativas, razonables, no discriminatorias y transparentes cuando cumplan los requisitos establecidos en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:1456:oj#art-2