Art. 2

En vigor desde 27 may 2021
Artículo 2 El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 847/2006 se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, los términos «todos los países» se sustituyen por «todos los terceros países excepto el Reino Unido». 2) En el apartado 2, los términos «todos los países» se sustituyen por «todos los terceros países excepto el Reino Unido».
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eli:reg_impl:2021:852:oj#art-2

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