Art. 1
En vigor desde 27 may 2021
Artículo 1
En el título II del Reglamento (CE) n.o 32/2000, se añade la sección 4 siguiente:
«
S e c c i ó n 4
Lista de los contingentes arancelarios comunitarios, consolidados en el GATT
Artículo 7 bis
Los contingentes arancelarios comunitarios enumerados en el anexo I se aplicarán a las importaciones originarias de todos los terceros países excepto el Reino Unido.».
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