Art. 5

Períodos de referencia y fechas de referencia

En vigor desde 21 may 2021
Artículo 5 Períodos de referencia y fechas de referencia 1.   El período de referencia para el que se recogerán datos sobre participación en la educación y la formación será el de los doce meses anteriores a la entrevista. Los datos recogidos sobre otros temas se referirán a la situación en la fecha de referencia, salvo que se especifique lo contrario para una variable dada. 2.   La edad de una persona será la edad en años cumplidos en la fecha de referencia.
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