Art. 4
Poblaciones estadísticas, unidades de observación y normas aplicables a los encuestados
En vigor desde 21 may 2021
Artículo 4
Poblaciones estadísticas, unidades de observación y normas aplicables a los encuestados
1. La población objetivo para el ámbito de la educación y la formación comprenderá a todas las personas de entre 18 y 69 años de edad que residan en hogares privados en el territorio de un Estado miembro.
2. Los datos correspondientes al ámbito de la educación y la formación se recogerán para una muestra de personas de entre 18 y 69 años de edad o una muestra de hogares en los que se entrevistará como unidades de observación a un máximo de dos personas de entre 18 y 69 años de edad por hogar seleccionadas de modo aleatorio. Si se entrevista a más de dos personas por hogar, deberá justificarse debidamente.
3. En la medida de lo posible, se evitarán las entrevistas indirectas (proxy).
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