Art. 30

Personal

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 30 Personal 1.   Se aplicará al personal del Centro de Competencia el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, así como las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión con el objetivo de aplicar el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes. 2.   El Consejo de Administración ejercerá, con respecto al personal del Centro de Competencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las competencias atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar contratos («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»). 3.   El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes para delegar en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y determinar las condiciones en que podrá suspenderse la delegación de dichas competencias. El director ejecutivo podrá, a su vez, delegar tales competencias. 4.   Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante una decisión, suspender temporalmente la delegación en el director ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y toda subdelegación realizada por este. En ese caso, el propio Consejo de Administración ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o las delegará en uno de sus miembros o en un miembro del personal del Centro de Competencia distinto del director ejecutivo. 5.   El Consejo de Administración adoptará normas de aplicación respecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. 6.   Los recursos de personal se determinarán en la plantilla del Centro a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 3, letra l), en la que se indicará el número de puestos temporales por grupo de función y grado, así como el número de personas contratadas, expresado en equivalentes a jornada completa, de conformidad con el presupuesto anual del Centro de Competencia. 7.   Los recursos humanos necesarios para el Centro de Competencia se cubrirán en primera instancia mediante la redistribución de personal o de puestos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, los recursos humanos adicionales mediante contratación. El personal del Centro de Competencia podrá estar formado por agentes temporales y agentes contratados. 8.   Todos los gastos de personal correrán a cargo del Centro de Competencia.
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