Art. 16

Nombramiento, destitución y ampliación del mandato del director ejecutivo

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 16 Nombramiento, destitución y ampliación del mandato del director ejecutivo 1.   El director ejecutivo será una persona con conocimientos especializados y una sólida reputación en los ámbitos en los que actúe el Centro de Competencia. 2.   El director ejecutivo será contratado como agente temporal del Centro de Competencia según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes. 3.   El Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión después de un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio. 4.   A efectos de la celebración del contrato del director ejecutivo, el Centro de Competencia estará representado por el presidente del Consejo de Administración. 5.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Antes del final de ese período, la Comisión realizará una evaluación en la que se analizarán el desempeño del director ejecutivo y las funciones y los desafíos futuros del Centro de Competencia. 6.   A propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 5, el Consejo de Administración podrá ampliar una vez el mandato del director ejecutivo, por un plazo máximo de cuatro años. 7.   El director ejecutivo cuyo mandato haya sido ampliado no participará en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. 8.   El director ejecutivo solo podrá ser destituido mediante una decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión o de al menos el 50 % de los Estados miembros.
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