Art. 14

Presidente y reuniones del Consejo de Administración

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 14 Presidente y reuniones del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros para un período de tres años. El mandato del presidente y del vicepresidente podrá prorrogarse una vez, mediante una decisión del Consejo de Administración. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejaran de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones. El presidente participará en las votaciones. 2.   El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias al menos tres veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión, a petición de un tercio de sus miembros, a petición del presidente o a petición del director ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. 3.   El director ejecutivo participará en las deliberaciones del Consejo de Administración, salvo decisión contraria del Consejo de Administración, pero no tendrá derecho de voto. 4.   El Consejo de Administración podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores, en función de cada caso. 5.   El presidente podrá invitar a representantes de la Comunidad a participar en las reuniones del Consejo de Administración, pero no tendrán derecho de voto. 6.   Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes podrán estar asistidos en las reuniones por asesores o expertos, a reserva de lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo de Administración. 7.   El Centro de Competencia se encargará de la secretaría del Consejo de Administración.
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