Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«fiscalidad», los aspectos, tales como la concepción, la administración, la ejecución y el cumplimiento, relacionados con los siguientes impuestos y derechos:
a)
el impuesto sobre el valor añadido regulado en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (19);
b)
los impuestos especiales sobre el alcohol regulados en la Directiva 92/83/CEE del Consejo (20);
c)
los impuestos especiales sobre los productos del tabaco regulados en la Directiva 2011/64/UE del Consejo (21);
d)
los impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad regulados en la Directiva 2003/96/CE del Consejo (22);
e)
otros impuestos y derechos que se inscriban en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/24/UE del Consejo (23), siempre que sean pertinentes para el mercado interior y para la cooperación administrativa entre los Estados miembros;
2)
«autoridades tributarias», las autoridades públicas y otros organismos competentes en materia de fiscalidad o de actividades relacionadas con la fiscalidad;
3)
«sistema electrónico europeo», un sistema electrónico necesario en el ámbito de la fiscalidad y para la ejecución de las funciones encomendadas a las autoridades tributarias.
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