Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «fiscalidad», los aspectos, tales como la concepción, la administración, la ejecución y el cumplimiento, relacionados con los siguientes impuestos y derechos: a) el impuesto sobre el valor añadido regulado en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (19); b) los impuestos especiales sobre el alcohol regulados en la Directiva 92/83/CEE del Consejo (20); c) los impuestos especiales sobre los productos del tabaco regulados en la Directiva 2011/64/UE del Consejo (21); d) los impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad regulados en la Directiva 2003/96/CE del Consejo (22); e) otros impuestos y derechos que se inscriban en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/24/UE del Consejo (23), siempre que sean pertinentes para el mercado interior y para la cooperación administrativa entre los Estados miembros; 2) «autoridades tributarias», las autoridades públicas y otros organismos competentes en materia de fiscalidad o de actividades relacionadas con la fiscalidad; 3) «sistema electrónico europeo», un sistema electrónico necesario en el ámbito de la fiscalidad y para la ejecución de las funciones encomendadas a las autoridades tributarias.
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