Art. 11

Responsabilidades

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 11 Responsabilidades 1.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12 (en lo sucesivo, «MASP-T», por sus siglas en inglés), incluidos la concepción, las especificaciones, los ensayos de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad de dichos sistemas. 2.   La Comisión garantizará en particular: a) el desarrollo y la explotación de los componentes comunes l establecidos con arreglo al MASP-T; b) la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada; c) la coordinación de los sistemas electrónicos europeos a escala de la Unión con vistas a su promoción y ejecución a escala nacional; d) la coordinación del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos en lo que respecta a su interacción con terceros, excluyéndose las acciones destinadas a satisfacer exigencias nacionales; e) la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes a escala de la Unión en materia de administración pública electrónica. 3.   Cada Estado miembro garantizará en particular: a) el desarrollo y la explotación de los componentes nacionales establecidos con arreglo al MASP-T; b) la coordinación del desarrollo y la explotación de los componentes nacionales de los sistemas electrónicos europeos a escala nacional; c) la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes a escala nacional en materia de administración pública electrónica; d) el suministro periódico de información a la Comisión sobre todas las medidas que haya tomado para posibilitar a sus autoridades y a los operadores económicos la plena utilización de los sistemas electrónicos europeos; e) la ejecución de los sistemas electrónicos europeos a escala nacional.
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