Art. 9
Entidades admisibles
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 9
Entidades admisibles
Las entidades que podrán optar a financiación con arreglo al programa Pericles IV serán las autoridades nacionales competentes tal como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1338/2001.
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