Art. 10
Programas de trabajo
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 10
Programas de trabajo
1. Con el fin de ejecutar el programa Pericles IV, la Comisión adoptará los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
2. En el caso de las subvenciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Reglamento Financiero, el programa de trabajo especificará los criterios fundamentales de selección y adjudicación y el porcentaje de cofinanciación máxima.
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