Art. 6

Acciones subvencionables

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 6 Acciones subvencionables 1.   El programa Pericles IV, con arreglo a las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 10, proporcionará apoyo financiero a las siguientes acciones: a) el intercambio y la difusión de información, en particular mediante la organización de talleres, reuniones y seminarios, con inclusión de la formación, las contrataciones adaptadas y los intercambios de personal de las autoridades nacionales competentes y otras acciones similares. El intercambio de información se referirá entre otras cosas a: — las mejores prácticas en materia de prevención de la falsificación y el fraude en relación con el euro, — los métodos para supervisar y analizar la incidencia económica y financiera de la falsificación de moneda, — el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas de alerta temprana, — la utilización de herramientas de detección, especialmente con ayuda de aplicaciones informáticas, — los métodos de estudio e investigación, — la asistencia científica, en particular seguimiento de novedades, — la protección del euro fuera de la Unión, — las actividades de investigación, — la aportación de competencias operativas especializadas; b) la asistencia técnica, científica y operativa que resulte necesaria como parte del programa Pericles IV, en particular: — toda medida apropiada que permita desarrollar a escala de la Unión instrumentos pedagógicos, como por ejemplo una guía de la legislación de la Unión, boletines informativos, manuales prácticos, glosarios y léxicos, bases de datos, especialmente en materia de asistencia científica o vigilancia tecnológica, o aplicaciones informáticas de apoyo como programas informáticos, — la realización de estudios pertinentes con una dimensión multidisciplinar y transnacional, incluida la investigación sobre características de seguridad innovadoras, — el desarrollo de instrumentos y métodos técnicos de apoyo a las acciones de detección a escala de la Unión, — el apoyo para la cooperación en operaciones que afecten como mínimo a dos países, cuando dicho apoyo no pueda obtenerse de otros programas de las instituciones y organismos de la Unión; c) la compra de equipo destinado a las autoridades de terceros países responsables de la lucha contra la falsificación de moneda para proteger el euro contra la falsificación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2. 2.   El programa Pericles IV tendrá en cuenta los aspectos transnacionales y multidisciplinares de la lucha contra la falsificación de moneda, previendo la participación de los siguientes grupos: a) el personal de los organismos que intervienen en la detección y persecución de la falsificación de moneda (en particular las fuerzas de seguridad y las administraciones aduaneras y financieras, según sus distintas atribuciones en el ámbito nacional); b) el personal de los servicios de inteligencia; c) los representantes de los bancos centrales nacionales, de las fábricas de moneda nacionales, de los bancos comerciales y de los demás intermediarios financieros, especialmente en relación con las obligaciones de las entidades financieras; d) el personal de la administración de justicia, juristas especializados y miembros del poder judicial especializados en este ámbito; e) cualquier otro grupo de especialistas interesado, como cámaras de comercio e industria o estructuras equivalentes que puedan facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, los minoristas y las empresas de transporte de fondos. 3.   Los grupos mencionados en el apartado 2 podrán incluir participantes de terceros países.
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