Art. 4

Ejecución de la financiación de la Unión y modalidades de la misma

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 4 Ejecución de la financiación de la Unión y modalidades de la misma 1.   El programa Pericles IV se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   El programa Pericles IV será ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, mediante consultas periódicas en diferentes fases de la ejecución del programa Pericles IV, al tiempo que se asegura la coherencia y se evitan duplicaciones innecesarias de las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el BCE y Europol. A tal efecto, al preparar los programas de trabajo de conformidad con el artículo 10, la Comisión tendrá en cuenta las actividades actuales y previstas del BCE y Europol contra la falsificación del euro y los fraudes relacionados con ella. 3.   El apoyo financiero del programa Pericles IV a las acciones subvencionables contempladas en el artículo 6, adoptará la forma de subvenciones o contratación pública.
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