Art. 16
Disposiciones transitorias
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 16
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 331/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.
2. La dotación financiera del programa Pericles IV podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa Pericles IV y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 331/2014.
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