Art. 16 · Disposiciones transitorias

Art. 16

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 16 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 331/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. 2.   La dotación financiera del programa Pericles IV podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa Pericles IV y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 331/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:840:oj#art-16