Art. 21

Evaluación

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 21 Evaluación 1.   La Comisión llevará a cabo evaluaciones basadas en la recogida periódica de datos y en la consulta de las partes interesadas y de los beneficiarios, en tiempo oportuno a fin de contribuir al proceso de toma de decisiones. 2.   Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero en ningún caso después del 31 de diciembre de 2024, la Comisión efectuará una evaluación intermedia del Programa, que estará basada, entre otros, en análisis externos e independientes. La Comisión presentará un informe sobre la evaluación intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar seis meses después de la realización de la evaluación intermedia. 3.   Después del 31 de diciembre de 2027, pero en ningún caso después del 31 de diciembre de 2029, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa, que estará basada en análisis externos e independientes. La Comisión presentará un informe sobre la evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar seis meses después de la realización de la evaluación final. 4.   La Comisión comunicará los resultados de las evaluaciones mencionadas en los apartados 2 y 3, junto con sus observaciones sobre dichas evaluaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 5.   El sistema de información sobre la evaluación garantizará que los datos para la evaluación del Programa se recojan de forma eficiente, eficaz y oportuna, y al nivel de detalle adecuado. Los perceptores de fondos de la Unión comunicarán estos datos y elementos de información a la Comisión de forma que se garantice el cumplimiento de otras disposiciones legales. A título de ejemplo, cuando resulte necesario, los datos personales deberán ser anonimizados. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión requisitos de información proporcionados.
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