Art. 17

Entidades admisibles

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 17 Entidades admisibles 1.   Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de subvencionabilidad mencionados en el presente artículo. 2.   Podrán optar a la participación en el Programa, siempre que sean activas en los sectores cultural y creativo, las siguientes entidades: a) entidades jurídicas establecidas en: i) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él, ii) un tercer país asociado al Programa, o iii) un tercer país indicado en el programa de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4; b) entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión; c) organizaciones internacionales. 3.   Las entidades jurídicas activas en los sectores cultural y creativo establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa podrán a título excepcional optar a participar en el Programa, cuando tal participación sea necesaria para la consecución de los objetivos de una acción determinada. 4.   En principio, aquellas entidades jurídicas activas en los sectores cultural y creativo que estén establecidas en un tercer país no asociado al Programa deberán hacerse cargo del coste de su participación. Cuando redunde en el interés de la Unión, las contribuciones adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior de conformidad con el artículo 8, apartado 6, podrán cubrir los costes de participación de dichas entidades jurídicas.
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