Art. 16
Subvenciones
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 16
Subvenciones
1. Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
2. A fin de garantizar una evaluación adecuada de las solicitudes, los miembros de los comités de evaluación podrán ser expertos externos. Estos contarán con una experiencia profesional relacionada con el campo evaluado y, cuando proceda, con conocimientos de la zona geográfica a que se refiere la solicitud.
3. De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse subvencionable a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención. Los convenios de subvención de las subvenciones de funcionamiento del ejercicio 2021 podrán firmarse excepcionalmente en un plazo de seis meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario.
4. Cuando proceda, las acciones del Programa establecerán criterios adecuados para lograr la igualdad de género.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:818:oj#art-16