Art. 4
Valor añadido europeo
En vigor desde 20 may 2021
Artículo 4
Valor añadido europeo
1. El Programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que presenten un posible valor añadido europeo y contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa establecidos en el artículo 3.
2. El valor añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizarán, por ejemplo, a través de lo siguiente:
a)
su carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación encaminadas al logro de un efecto sistémico duradero;
b)
su complementariedad y sinergias con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional;
c)
su contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión.
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