Art. 4 · Valor añadido europeo

Art. 4

Valor añadido europeo

En vigor desde 20 may 2021
Artículo 4 Valor añadido europeo 1.   El Programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que presenten un posible valor añadido europeo y contribuyan a la consecución de los objetivos del Programa establecidos en el artículo 3. 2.   El valor añadido europeo de las acciones y las actividades del Programa se garantizarán, por ejemplo, a través de lo siguiente: a) su carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación encaminadas al logro de un efecto sistémico duradero; b) su complementariedad y sinergias con otros programas y políticas a escala nacional, de la Unión e internacional; c) su contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión.
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