Art. 6
[Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes de modificación de la Unión del pliego de condiciones
En vigor desde 12 may 2021
Artículo 6
[Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Solicitudes de modificación de la Unión del pliego de condiciones
A los efectos del artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/787, las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones contendrán únicamente modificaciones de la Unión. Si una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión también contiene modificaciones normales o modificaciones temporales, el procedimiento correspondiente a las modificaciones de la Unión se aplicará únicamente a la modificación de la Unión. Las modificaciones normales o temporales incluidas en la solicitud se considerarán no presentadas.
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