Art. 3

[Poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/787] Expediente de solicitud de un Estado miembro

En vigor desde 12 may 2021
Artículo 3 [Poder delegado, artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/787] Expediente de solicitud de un Estado miembro Al presentar a la Comisión un expediente de solicitud conforme al artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/787, el Estado miembro interesado certificará que el documento único a que se refiere el artículo 23, apartado 2, letra b) del Reglamento (UE) 2019/787 constituye un resumen fiel del pliego de condiciones. El Estado miembro será responsable de cualesquiera divergencias principales entre el documento único y el pliego de condiciones. El expediente de solicitud incluirá la referencia electrónica de la publicación del pliego de condiciones.
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