Art. 10
[Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Modificaciones temporales del pliego de condiciones
En vigor desde 12 may 2021
Artículo 10
[Poder delegado, artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787] Modificaciones temporales del pliego de condiciones
1. Las modificaciones temporales del pliego de condiciones serán aprobadas y publicadas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate. Las modificaciones temporales se comunicarán a la Comisión, junto con los motivos que las justifiquen, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se haya hecho pública la decisión nacional de aprobación. Las modificaciones temporales aprobadas serán de aplicación en el Estado miembro interesado a partir de la fecha en que se haya hecho pública la decisión de aprobación.
2. Cuando la zona geográfica abarque más de un Estado miembro, el procedimiento para las modificaciones temporales será aplicable por separado en los Estados miembros interesados con respecto a la parte de la zona que corresponda a su territorio.
3. Las modificaciones temporales relativas a bebidas espirituosas originarias de terceros países serán comunicadas a la Comisión, junto con las razones que las justifiquen, por una agrupación de solicitantes que ostente un interés legítimo, bien directamente, bien por mediación de las autoridades del tercer país de que se trate, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se aprueben.
4. La comunicación a la Comisión de las modificaciones temporales aprobadas se considerará debidamente completada cuando cumpla lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236.
5. La Comisión hará pública, a través de los sistemas digitales mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236, la comunicación de la modificación temporal en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se reciba la comunicación de la modificación temporal. La modificación temporal será aplicable en el territorio de la Unión una vez haya sido hecha pública por la Comisión.
El remitente de la comunicación de la modificación temporal será responsable de su contenido.
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