Art. 6

Información estadística anonimizada

En vigor desde 11 may 2021
Artículo 6 Información estadística anonimizada 1.   La fuente de datos para la información estadística anonimizada estará constituida por las declaraciones, las declaraciones informativas, las declaraciones de oficio de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1672, la información consignada de conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento y cualquier otra información disponible en el SIA. 2.   La transmisión de la información al SIA de forma que esté a disposición de la Comisión se considerará una transmisión de la información pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1672. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de haber transmitido al SIA información sobre todas las declaraciones, controles e infracciones durante el período de referencia de que se trate y, en caso de que los datos del SIA estén sujetos a revisión, lo notificarán inmediatamente a la Comisión.
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