Art. 4
Formularios reservados a la Administración
En vigor desde 11 may 2021
Artículo 4
Formularios reservados a la Administración
1. Las autoridades competentes utilizarán el formulario reservado a la Administración con arreglo al modelo que figura en el anexo II, parte 1, del presente Reglamento para consignar y transmitir la información a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1672.
2. Cuando no se haya cumplido la obligación de declarar el efectivo acompañado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1672 o la obligación de informar sobre el efectivo no acompañado con arreglo al artículo 4 de dicho Reglamento y las autoridades competentes deban elaborar una declaración de oficio, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento, utilizarán el modelo que figura en el anexo I, parte 1 o parte 2, del presente Reglamento y, si fuere necesario de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, el modelo que figura en la parte 3 o la parte 4 de dicho anexo, respectivamente. Se adjuntará al formulario reservado a la Administración mencionado en el apartado 1 y se transmitirá con él una declaración elaborada de conformidad con el presente apartado.
3. Cuando las autoridades competentes detecten a un portador que lleve consigo un importe de efectivo inferior al umbral a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1672 y existan indicios de que dicho efectivo está vinculado a una actividad delictiva, utilizarán el modelo que figura en el anexo I, parte 1, del presente Reglamento y, si fuere necesario de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, el modelo que figura en la parte 3 de dicho anexo para consignar esa información. La información consignada con arreglo al presente apartado se adjuntará al formulario reservado a la Administración mencionado en el apartado 1 y se transmitirá con él.
4. Cuando las autoridades competentes constaten la entrada o la salida de la Unión de un importe de efectivo no acompañado inferior al umbral a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1672 y existan indicios de que dicho efectivo está vinculado a una actividad delictiva, utilizarán el modelo que figura en el anexo I, parte 2, del presente Reglamento y, si fuere necesario de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, el modelo que figura en la parte 4 de dicho anexo para consignar esa información. La información consignada con arreglo al presente apartado, se adjuntará al formulario reservado a la Administración mencionado en el apartado 1 y se transmitirá con él.
5. Cuando las autoridades competentes constaten, en relación con una declaración obtenida en virtud del artículo 3 o 4 del Reglamento (UE) 2018/1672, que existen indicios de que el efectivo consignado en ella está vinculado a una actividad delictiva, adjuntarán la declaración al formulario reservado a la Administración mencionado en el apartado 1y la transmitirán con él.
6. Las autoridades competentes utilizarán el formulario reservado a la Administración para la transmisión de información anonimizada sobre riesgos y de los resultados del análisis de riesgos, tal como figura en el modelo establecido en el anexo II, parte 2, del presente Reglamento, para registrar la información anonimizada sobre riesgos y los resultados del análisis de riesgos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1672.
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