Art. 7

Asociaciones europeas

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 7 Asociaciones europeas 1.   Determinadas partes del Programa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. 2.   La participación de la Comunidad en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes: a) participación en asociaciones establecidas sobre la base de memorandos de entendimiento o a acuerdos contractuales entre la Comisión y socios públicos o privados, en los que se especifiquen los objetivos de la asociación europea, los correspondientes compromisos contraídos por todas las partes interesadas respecto a sus contribuciones financieras o en especie, los indicadores clave de rendimiento e impacto, los resultados que es preciso obtener y los acuerdos de presentación de informes; dichas asociaciones incluyen la indicación de actividades complementarias de investigación e innovación emprendidas por los socios y por el Programa Euratom (asociaciones europeas programadas conjuntamente); b) participación en un programa de actividades de investigación e innovación y contribución financiera al programa, que especifique los objetivos, los indicadores clave de rendimiento e impacto y los resultados que es preciso obtener, a partir del compromiso de los socios respecto de sus contribuciones financieras o en especie y la integración de sus actividades pertinentes mediante una acción de cofinanciación del Programa Euratom (asociaciones europeas cofinanciadas). 3.   Las asociaciones europeas: a) se crearán en los casos en que permitan alcanzar los objetivos del Programa Euratom de manera más eficaz que si lo hiciera la Comunidad en solitario en comparación con otras formas de apoyo en el marco del Programa Euratom; una porción adecuada del presupuesto del Programa Euratom se asignará a esas partes; b) se adherirán a los principios de valor añadido de la Unión, transparencia y apertura, y se destinarán a tener impacto dentro de Europa y para ella, efecto multiplicador de una amplitud suficiente, compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas, flexibilidad en la ejecución, coherencia, coordinación y complementariedad con las iniciativas emprendidas a escala de la Unión, local, regional, nacional y, cuando corresponda, internacional o con otras asociaciones europeas; c) tendrán un planteamiento claro basado en el ciclo de vida, estarán limitadas en el tiempo e incluirán condiciones relativas a la eliminación progresiva de la financiación del Programa Euratom. 4.   En el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695 se establecen las disposiciones y los criterios relativos a la selección, ejecución, seguimiento, evaluación y eliminación progresiva de las asociaciones europeas.
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