Art. 4

Presupuesto

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 4 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa Euratom durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 será de 1 382 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la siguiente: a) 583 273 000 EUR para acciones indirectas de investigación y desarrollo en el campo de la fusión; b) 266 399 000 EUR para acciones indirectas en el campo de la fisión nuclear, la seguridad tecnológica y la protección radiológica; c) 532 328 000 EUR para acciones directas emprendidas por el JRC. La Comisión no podrá desviarse del importe indicado en la letra c) del presente apartado. 3.   El importe indicado en el apartado 1 también podrá utilizarse para cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades y gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa Euratom, incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. Los gastos administrativos relacionados con acciones indirectas no superarán el 6 % del importe distribuido para acciones indirectas del Programa Euratom a que se refiere el apartado 2, letras a) y b). Además, el importe indicado en el apartado 1 también podrá cubrir: a) en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa Euratom, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación; b) gastos relacionados con las redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidas las herramientas internas de tecnologías de la información y otro tipo de asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del Programa Euratom. 4.   En caso necesario para permitir que se gestionen las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2025, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2025 a fin de cubrir los gastos previstos en el artículo 3. 5.   Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021. 7.   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa Euratom conforme a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
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