Art. 11

Programas de trabajo

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 11 Programas de trabajo 1.   Las acciones indirectas del Programa Euratom se ejecutarán mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, en su caso, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. La Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 4. 2.   Además de los requisitos del artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo incluirán, en su caso, lo siguiente: a) una indicación del importe asignado a cada acción y un calendario de ejecución indicativo; b) en lo que respecta a las subvenciones: las prioridades, los criterios de selección y adjudicación, el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los gastos subvencionables totales; c) cualquier obligación adicional para los beneficiarios, de conformidad con los artículos 39 y 41 del Reglamento (UE) 2021/695; d) un enfoque plurianual y orientaciones estratégicas para los años de aplicación siguientes. 3.   La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual sobre acciones directas emprendidas por el JRC de conformidad con la Decisión 96/282/Euratom.
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