Art. 11 · Programas de trabajo

Art. 11

Programas de trabajo

En vigor desde 10 may 2021
Artículo 11 Programas de trabajo 1.   Las acciones indirectas del Programa Euratom se ejecutarán mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, en su caso, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. La Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 4. 2.   Además de los requisitos del artículo 110 del Reglamento Financiero, los programas de trabajo incluirán, en su caso, lo siguiente: a) una indicación del importe asignado a cada acción y un calendario de ejecución indicativo; b) en lo que respecta a las subvenciones: las prioridades, los criterios de selección y adjudicación, el peso relativo de cada uno de los criterios de adjudicación, así como el porcentaje máximo de financiación de los gastos subvencionables totales; c) cualquier obligación adicional para los beneficiarios, de conformidad con los artículos 39 y 41 del Reglamento (UE) 2021/695; d) un enfoque plurianual y orientaciones estratégicas para los años de aplicación siguientes. 3.   La Comisión elaborará un programa de trabajo plurianual sobre acciones directas emprendidas por el JRC de conformidad con la Decisión 96/282/Euratom.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:765:oj#art-11