Art. 16

Entrada en vigor

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 16 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de la entrada en vigor de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:770:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil