Art. 14

Procedimiento de comité

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 14 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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