Art. 10

Anticipos de las doceavas partes

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 10 Anticipos de las doceavas partes 1.   Para las necesidades específicas de pago de los gastos [correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12)], y en función de la situación de la tesorería de la Unión, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que anticipen en hasta dos meses, durante el primer trimestre del ejercicio, la consignación de una doceava parte, o de una fracción de esta, de los importes previstos en el presupuesto en concepto de recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, para las necesidades específicas de pago correspondientes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), y en función de la situación de la tesorería de la Unión, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que anticipen, en los primeros seis meses del ejercicio, la consignación de hasta la otra mitad de la doceava parte de los importes previstos en el presupuesto en concepto de recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan. 3.   El importe total que la Comisión podrá solicitar que anticipen los Estados miembros en el mismo mes en virtud de los apartados 1 y 2 no superará, en ningún caso, el importe correspondiente a dos doceavas partes adicionales. 4.   Después de los seis primeros meses, la consignación mensual solicitada no podrá superar una doceava parte del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, siempre dentro de los límites de los importes consignados por dicho concepto en el presupuesto. 5.   La Comisión informará previamente al respecto a los Estados miembros, a más tardar dos semanas antes de la consignación solicitada de conformidad con los apartados 1 y 2. 6.   La Comisión informará a los Estados miembros con suficiente antelación, y a más tardar seis semanas antes de la consignación solicitada de conformidad con el apartado 2, de su intención de solicitar tal consignación. 7.   A esas consignaciones anticipadas a que se refieren los apartados 1 y 2 se les aplicarán el artículo 8, apartado 4, relativo al importe que ha de consignarse en enero de cada año, y el artículo 8, apartado 5, aplicable en caso de que el presupuesto no se hubiere adoptado definitivamente antes de comenzar el ejercicio.
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