Art. 5

Comunicación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos a los recursos propios tradicionales

En vigor desde 30 abr 2021
Artículo 5 Comunicación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos a los recursos propios tradicionales 1.   En el transcurso de los dos meses siguientes al final de cada trimestre, los Estados miembros comunicarán a la Comisión una descripción de los casos de fraude e irregularidades detectados cuyo importe de derechos supere los 10 000 EUR y que afecten a los recursos propios tradicionales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. Durante el período mencionado en el párrafo primero, cada Estado miembro detallará la situación de los casos de fraude e irregularidades ya comunicados a la Comisión que no hayan sido objeto anteriormente de ninguna mención de recaudación, anulación o no recaudación. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución con objeto de detallar las informaciones a las que hace referencia el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo mencionado en el artículo 7, apartado 2. 3.   En el informe de la Comisión mencionado en el artículo 325, apartado 5, del TFUE se incluirá un resumen de las descripciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
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