Art. 36
Actos delegados
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 36
Actos delegados
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 37 por el que se modifica el presente Reglamento con el fin de:
a)
adaptar el importe financiero mencionado en el artículo 15, apartado 2, para tener en cuenta los cambios en el índice de precios del consumo armonizado a escala de la UE con exclusión de la energía y los alimentos no elaborados, publicado por la Comisión (Eurostat);
b)
modificar el anexo I para tener en cuenta las modificaciones introducidas en las Reglas Uniformes relativas al Contrato de Transporte Internacional de Viajeros y Equipajes por Ferrocarril (CIV), que se recogen en el apéndice A del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF).
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