Art. 28

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 28 Seguimiento y presentación de informes 1.   Los indicadores para informar de los progresos del Fondo respecto de la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo. 2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Fondo respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33, por los que se modifique el anexo en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, y para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. 3.   La Comisión realizará un seguimiento periódico de la ejecución del Fondo e informará con carácter anual al Parlamento Europeo y el Consejo de los progresos logrados, en particular de la forma en que las enseñanzas extraídas y asimiladas del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa y la Acción preparatoria sobre Investigación en materia de Defensa se tienen en cuenta en la ejecución del Fondo. A tal fin, la Comisión establecerá las modalidades de seguimiento necesarias. 4.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Fondo y de sus resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:697:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil