Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«entidad jurídica»: toda persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad para actuar en nombre propio, ejercer sus derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que no tiene personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
2)
«solicitante»: entidad jurídica que presenta una solicitud de apoyo del Fondo tras una convocatoria de propuestas o de conformidad con el artículo 195, párrafo primero, letra e), del Reglamento Financiero;
3)
«beneficiario»: una entidad jurídica con la que se haya firmado un acuerdo de dotación de fondos o de financiación o a la que se haya notificado una decisión de dotación de fondos o de financiación;
4)
«consorcio»: agrupación colaborativa de solicitantes o beneficiarios que está sujeto a un acuerdo y constituido al objeto de llevar a cabo una acción en el marco del Fondo;
5)
«coordinador»: entidad jurídica que es miembro de un consorcio y que ha sido designada por todos los miembros del consorcio como punto de contacto principal para las relaciones del consorcio con la Comisión;
6)
«control»: la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas;
7)
«estructura de dirección ejecutiva»: órgano de una entidad jurídica, designado con arreglo al Derecho nacional, y que, en su caso, responde ante el consejero delegado, que está facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad jurídica, y que se encarga de la supervisión y el seguimiento del proceso de toma de decisiones de la dirección;
8)
«prototipo de sistema»: un modelo de un producto o tecnología que puede demostrar su rendimiento en un entorno operativo;
9)
«calificación»: el proceso completo para demostrar que el diseño de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa cumple los requisitos especificados y proporciona pruebas objetivas que demuestran que se han satisfecho los requisitos particulares de un diseño;
10)
«certificación»: el proceso por el cual una autoridad nacional certifica que el producto, el componente tangible o intangible o la tecnología de defensa cumple la normativa aplicable;
11)
«acción de investigación»: una acción que consiste principalmente en actividades de investigación, en particular la investigación aplicada y, cuando sea necesario, la investigación básica, encaminada a la adquisición de nuevos conocimientos y centrada exclusivamente en las aplicaciones de defensa;
12)
«acción de desarrollo»: una acción que consista en actividades orientadas hacia la defensa principalmente en la fase de desarrollo, y que cubra nuevos productos o tecnologías de la defensa o la mejora de los existentes, con exclusión de la producción o el uso de armas;
13)
«tecnología disruptiva para la defensa»: una tecnología mejorada o completamente nueva que genera un cambio radical, incluido un cambio de paradigma en el concepto y conducción de los asuntos de defensa, por ejemplo, al sustituir tecnologías de defensa existentes o dejarlas obsoletas;
14)
«pequeñas y medianas empresas» o «pymes»: las pequeñas y medianas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (23);
15)
«empresa de mediana capitalización»: una empresa que no es una pyme y que cuenta con un máximo de 3 000 personas, según un cálculo de plantilla realizado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE;
16)
«operación de financiación mixta»: acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluso en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta definido en el artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
17)
«contratación precomercial»: la contratación de servicios de investigación y desarrollo que implican compartir riesgos y beneficios en condiciones de mercado y un desarrollo competitivo por fases, estando claramente separados los servicios de investigación y de desarrollo contratados de la utilización de cantidades comerciales de productos finales;
18)
«director de proyecto»: poder adjudicador establecido en un Estado miembro o en un país asociado, al que un Estado miembro o un país asociado o un grupo de Estados miembros o países asociados ha encargado gestionar proyectos multinacionales de armamento en curso o sobre una base ad hoc;
19)
«resultado»: todo efecto, tangible o intangible, de una acción determinada, tales como datos, conocimientos técnicos o información, sea cual sea su forma o naturaleza, y tanto si puede protegerse como si no, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad intelectual;
20)
«información adquirida»: datos, conocimientos técnicos o información generados con la operación del Fondo, sea cual sea su forma o naturaleza;
21)
«información clasificada»: información o material, en cualquier forma, cuya divulgación no autorizada podría ocasionar diverso grado de perjuicio a los intereses de la Unión, o de uno o varios de sus Estados miembros, y que lleva una marca de clasificación de la Unión o una marca de clasificación correspondiente, tal como se establece en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea (24);
22)
«información sensible»: información y datos, incluida información clasificada, que ha de ser protegida contra el acceso o divulgación no autorizados debido a las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión o nacional o con el fin de salvaguardar la intimidad o la seguridad de una persona física o jurídica;
23)
«informe especial»: elemento justificativo específico relativo a una acción de investigación en el que se resumen sus resultados y se proporciona una información exhaustiva sobre los principios básicos, los objetivos, los resultados, las propiedades básicas, los ensayos realizados, los beneficios potenciales, las posibles aplicaciones en defensa y las vías previstas de explotación de la investigación encaminadas al desarrollo, como la información sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial, pero que no requieren la inclusión de información sobre dichos derechos;
24)
«entidad de un tercer país no asociado»: toda entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado o, cuando esté establecida en la Unión o en un país asociado, que tenga sus estructuras de gestión ejecutiva en un tercer país no asociado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:697:oj#art-2