Art. 65

Usuarios de Govsatcom

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 65 Usuarios de Govsatcom 1.   Las siguientes entidades podrán ser usuarios de Govsatcom siempre que se les confíen tareas relacionadas con la supervisión y gestión de misiones, operaciones e infraestructuras de emergencia y críticas para la seguridad: a) una autoridad pública de la Unión o del Estado miembro o un organismo encargado de ejercer dicha autoridad pública; b) una persona física o jurídica que actúe en nombre y bajo el control de una entidad contemplada en la letra a) del presente apartado. 2.   Los usuarios de Govsatcom a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán debidamente autorizados por un participante Govsatcom contemplado en el artículo 68 a utilizar las capacidades y servicios de Govsatcom y cumplirán los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 34, apartado 2, definidos para el componente Govsatcom.
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