Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«vehículo espacial», un objeto en órbita diseñado para desempeñar una función o misión específica tales como comunicaciones, navegación u observación de la Tierra, incluidos satélites, fases superiores de lanzadores y vehículo de reentrada. Un vehículo espacial que ya no puede cumplir su misión prevista se considera no funcional. Los vehículos espaciales que se encuentran en modo de reserva o espera mientras esperan su posible reactivación se consideran funcionales;
2)
«objeto espacial», todo objeto artificial que se encuentre en el espacio ultraterrestre;
3)
«objetos cercanos a la Tierra» o «NEO» (por sus siglas en inglés), objetos naturales del sistema solar que se aproximan a la Tierra;
4)
«desecho espacial», todo objeto espacial, incluidos los vehículos espaciales o sus fragmentos y elementos, que se encuentra en la órbita terrestre o reentrando en la atmósfera terrestre, que ya no funciona o no sirve para ningún fin específico, incluidos las partes de cohetes o de satélites artificiales y los satélites artificiales inactivos;
5)
«fenómenos meteorológicos espaciales», variaciones que se manifiestan naturalmente en el entorno espacial en el Sol y alrededor de la Tierra, que incluyen las erupciones solares atmosféricas, partículas energéticas solares, variaciones del viento solar, las eyecciones de masa coronal, tormentas y dinámicas geomagnéticas, tormentas de radiación y perturbaciones ionosféricas capaces de afectar a la Tierra y a infraestructuras espaciales;
6)
«conocimiento del medio espacial» o «SSA» (por sus siglas en inglés), una visión globalizadora que incluye el conocimiento y la comprensión general de los principales peligros del espacio, que abarca la colisión entre objetos espaciales, la fragmentación y la reentrada de objetos espaciales en la atmósfera, los fenómenos meteorológicos espaciales y los objetos cercanos a la Tierra;
7)
«sistema de vigilancia y seguimiento espacial» o «sistema VSE», una red de sensores terrestres y espaciales capaces de vigilar y hacer un seguimiento de objetos espaciales, junto con unas capacidades de procesado destinadas a proporcionar datos, información y servicios relativos a los objetos espaciales que orbitan alrededor de la Tierra;
8)
«sensor de VSE», equipo o combinación de equipos, tales como radares, láseres y telescopios, terrestres o espaciales, con capacidad para efectuar vigilancia o seguimiento espacial y que pueden medir parámetros físicos relacionados con los objetos espaciales, como el tamaño, la posición o la velocidad;
9)
«datos de VSE», parámetros físicos de los objetos espaciales, incluidos los desechos espaciales, captados por sensores de VSE, o parámetros orbitales de los objetos espaciales derivados de las observaciones de los sensores de VSE en el marco del subcomponente VSE;
10)
«información de VSE», datos de VSE procesados que son fácilmente comprensibles para el destinatario;
11)
«enlace de retorno», una función del servicio de búsqueda y salvamento de Galileo; el servicio de búsqueda y salvamento de Galileo contribuirá al servicio de vigilancia mundial de aeronaves definido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
12)
«satélites Sentinel de Copernicus», los satélites espaciales específicos de Copernicus o su carga útil para la observación espacial de la Tierra;
13)
«datos de Copernicus», datos facilitados por los satélites Sentinel de Copernicus, incluidos sus metadatos;
14)
«datos e información de Copernicus de terceros», datos espaciales e información con licencia de utilización o disponibles para su uso por Copernicus cuyo origen son fuentes distintas de los satélites Sentinel de Copernicus;
15)
«datos in situ de Copernicus», datos de observación procedentes de sensores en tierra, mar o aire, así como datos de referencia y auxiliares autorizados o proporcionados para su uso en Copernicus;
16)
«información de Copernicus», información generada por los servicios de Copernicus previo tratamiento o modelado, incluidos sus metadatos;
17)
«Estados participantes en Copernicus», terceros países que realizan una contribución financiera y participan en Copernicus en virtud de un acuerdo internacional celebrado con la Unión;
18)
«usuarios principales de Copernicus», instituciones y órganos de la Unión y organismos públicos nacionales o regionales europeos de la Unión o Estados participantes en Copernicus con una misión de servicio público que implique definir, ejecutar, hacer cumplir o supervisar políticas públicas de carácter civil, tales como las políticas medioambientales, de protección civil, protección, incluida la protección de infraestructuras, o seguridad, que se benefician de datos e información de Copernicus y tienen el papel adicional de impulsar la evolución de Copernicus;
19)
«otros usuarios de Copernicus», centros de investigación y enseñanza, organismos comerciales y privados, organizaciones benéficas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, que se benefician de datos e información de Copernicus;
20)
«usuarios de Copernicus», usuarios principales de Copernicus y otros usuarios de Copernicus;
21)
«servicios de Copernicus», servicios con valor añadido de interés general y común para la Unión y los Estados miembros, financiados por el Programa y que transforman los datos de observación de la Tierra, los datos in situ de Copernicus y otros datos auxiliares en información procesada, agregada e interpretada adaptada a las necesidades de los usuarios de Copernicus;
22)
«usuario de Govsatcom», una autoridad pública, un organismo encargado de ejercer autoridad pública, una organización internacional o una persona física o jurídica, debidamente autorizados y a quienes se confían tareas relacionadas con la supervisión y la gestión de misiones, operaciones e infraestructuras críticas para la seguridad;
23)
«centro de Govsatcom», un centro operativo con la función principal de poner en contacto de forma segura a los usuarios de Govsatcom con las capacidades y servicios de Govsatcom, optimizando así el suministro y la demanda en cada momento;
24)
«caso de uso de Govsatcom», un escenario operativo en un entorno específico en el que se requieran los servicios de Govsatcom;
25)
«información clasificada de la UE», toda información o material a los que se haya asignado una clasificación de seguridad de la UE cuya revelación no autorizada pueda causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la Unión o de uno o varios Estados miembros;
26)
«información sensible no clasificada», información no clasificada en el sentido del artículo 9 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (37), con arreglo al cual se aplica una obligación de proteger información sensible no clasificada exclusivamente a la Comisión y a las agencias y organismos de la Unión obligados por ley a aplicar las normas de seguridad de la Comisión;
27)
«operación de financiación mixta», una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, inclusive en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros o garantías presupuestarias con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
28)
«entidad jurídica», una persona física o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y con capacidad de obrar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
29)
«entidad fiduciaria», entidad jurídica que es independiente de la Comisión o de un tercero y que recibe datos de la Comisión o del tercero en cuestión para el almacenamiento seguro y el tratamiento de esos datos.
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