Art. 13

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 13 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o de gestión indirecta con los organismos contemplados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero. 2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, contratación pública y premios. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta. 3.   Cuando el presupuesto de Copernicus se ejecute en régimen de gestión indirecta, las normas de contratación aplicables a las entidades a las que se confíen las tareas de ejecución del presupuesto podrán aplicarse en la medida en que lo permitan los artículos 62 y 154 del Reglamento Financiero. Los ajustes específicos necesarios de dichas normas de contratación se definirán en los acuerdos de contribución correspondientes.
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